La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha declarado la nulidad del proceso penal ordinario contra el exprefecto de Pando, Leopoldo Fernández, por su presunta implicación en la Masacre de Porvenir, ocurrida el 11 de septiembre de 2008. La decisión judicial, confirmada por el presidente de la Sala Penal del TSJ, Carlos Ortega, en entrevista con Correo del Sur, establece que Fernández debe ser juzgado mediante un juicio de responsabilidades, conforme al fuero especial que le correspondía como autoridad departamental.

El fallo se basa en la Sentencia Constitucional 405/2023-S4, que determina que los exprefectos deben ser procesados bajo la Ley 2445 de 2003 —aunque derogada, aún aplicable— cuando los delitos fueron cometidos durante el ejercicio de sus funciones. Ortega explicó que la jurisdicción ordinaria nunca tuvo competencia para juzgar a Fernández, ya que los hechos ocurrieron mientras él ejercía como prefecto.
El TSJ instruyó que los antecedentes del caso sean enviados al fiscal general del Estado, Roger Mariaca, para que se inicie el nuevo procedimiento bajo el marco del juicio de responsabilidades. Fernández había sido condenado en 2017 a 15 años de prisión por el delito de homicidio, en un proceso que ahora ha sido declarado inválido.
La Masacre de Porvenir dejó al menos 13 muertos, entre ellos nueve campesinos afines al entonces presidente Evo Morales, dos funcionarios de la prefectura, un pastor evangélico y un soldado. El enfrentamiento se dio en medio de una escalada de tensión política y social en la región amazónica de Pando.
La decisión del TSJ reabre el debate sobre el respeto al debido proceso, el fuero especial de autoridades y la posible impunidad en casos de violencia política. Mientras el Ministerio Público y representantes de las víctimas sostienen que el delito de homicidio no está vinculado al ejercicio de funciones, el TSJ argumenta que cualquier delito cometido en ese contexto debe ser juzgado bajo el régimen especial establecido por ley.