El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró inconstitucionales los parágrafos I y II de la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Presupuesto General del Estado (PGE) 2025, anulando una polémica normativa que autorizaba el decomiso de productos a comerciantes que retuvieran mercancías para encarecer precios.

La sentencia constitucional 0017/2025, emitida el 23 de mayo pero notificada recién el 20 de septiembre, responde a una acción presentada por el diputado Miguel Antonio Roca el pasado 6 de marzo. El TCP consideró que los artículos impugnados excedían el alcance de una ley presupuestaria, que por naturaleza es temporal y limitada a un ejercicio fiscal.
¿Qué decía la norma anulada?
– El parágrafo I permitía al Estado confiscar productos esenciales si se sospechaba que eran retenidos para subir precios.
– El parágrafo II obligaba a los actores de la cadena productiva a declarar información sobre producción y comercialización, bajo confidencialidad.
¿Por qué fue declarada inconstitucional?
– Violaba el principio de propiedad privada y el derecho al debido proceso.
– Introducía medidas ajenas al objeto de una ley presupuestaria, contraviniendo el principio de unidad de materia.
– Permitía acciones discrecionales del Estado sin garantías jurídicas claras.
La decisión fue celebrada por sectores gremiales, empresarios, transportistas y exportadores, quienes habían advertido sobre el riesgo de abusos y arbitrariedades. El fallo contó con votos disidentes de los magistrados Gonzalo Hurtado y Julia Elizabeth Cornejo.